- Formalización de la propiedad: El cliente deberá acercarse a la Municipalidad que corresponda, con su minuta de compraventa, el Acta de Entrega y la copia de su DNI. Este trámite lo podrán realizar a partir de 30 días calendarios.
- Impuesto de Alcabala: El inmueble está exonerado del pago del impuesto de alcabala, el propietario debe obtener un Registro y una Constancia de No Obligación al Pago del Impuesto de Alcabala, y remitirlos a la empresa. Ambos documentos deben ser tramitados en cualquier agencia del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Inscripción de la Propiedad en Registros Públicos: Una vez obtenida la Partida de Independización del inmueble, es obligación del propietario la inscripción del inmueble en Registros Públicos, en coordinación con la Notaría en la que realizó sus trámites y la entidad bancaria de ser el caso.